TRABAJO DE MODULO 1- COMENTARIO SOBRE NOTICIA
El delito de odio se produce en agosto de 2016 cuando un hombre
agrede a un adolescente que, estando sentado en la terraza de un
bar, es insultado y agredido con una botella aparentemente sin conocerse, sin
intercambiar malas palabras y sin ningún sentido, sólo por el hecho de ser de
raza gitana. Según fuentes del diario.es los hechos sucedieron de la siguiente
manera:
Cuando el menor preguntó por qué les insultaba, el hombre se
levantó y le dio un botellazo en la cabeza, mientras le gritaba: “hay que
exterminar a la raza gitana”, “fuera del pueblo”,“ te voy a matar”, “te voy a
poner la gorra del revés”, etc. Cuando la madre del menor fue donde estaba su
hijo e intentó taponar su herida y ayudarle, el hombre y la otra acusada
seguían insultando y amenazándoles. El joven fue trasladado en ambulancia al
hospital de Sagunt, por traumatismo craneal con herida.
En este caso la
discriminación se produce por el odio hacia otras etnias/razas, se trata de un
comportamiento xenófobo, claro y sin que pueda caber otro tipo de explicación
al comportamiento del sujeto.
Centrándonos
en los datos estudiados en el módulo 1 nos encontramos ante un tipo de discriminación
directa, la cual se detecta porque el hombre va a por el por él, por el simple
hecho de ser gitano sin ningún otro aliciente mostrando así un claro
comportamiento racista/xenófobo dentro de esta categoría podemos
observar que también es un tipo de discriminación abierta por que no
intenta ocultar el motivo por el cual le agrede es más en el tipo de insultos
queda claramente reflejado el motivo por el cual se cree en derecho de molestar,
degradar, humillar con sus insultos e incluso agredir a esta persona.
La
pena impuesta es de dos años de cárcel la cual queda suspendida y condicionada
al pago de 3.150 euros en concepto de responsabilidad civil a la víctima y
también condicionada a la realización de un curso de igualdad de trato y no
discriminación y diversidad.
La víctima de este caso en el que ha estado acompañado por la
FSG ha reconocido que “lo importante es que sirva para que ninguna otra
persona sufra una agresión sólo por ser gitano”. Sara Giménez, directora
general de la FSG ha señalado que “después de más de siete años de espera,
podemos celebrar al fin una sentencia condenatoria en este gravísimo caso de
antigitanismo, en el que se reconoce el delito de lesiones aplicando la circunstancia
agravante de racismo y una reparación adecuada para la familia. Así, se ha
hecho justicia también para la comunidad gitana en su conjunto porque sabemos
que estas agresiones de odio extremo hacia las víctimas por pertenecer a una
población históricamente perseguida y discriminada, tiene también un impacto en
toda la comunidad. Este caso refuerza nuestra línea de litigio estratégico, con
la que pretendemos que los tribunales den una respuesta adecuada, como ha
ocurrido aquí, a los casos de discriminación y antigitanismo”.
En
este sentido parece que la sentencia tiene un claro sentido de resarcir de cara
a la responsabilidad civil a la víctima y reeducar al agresor de esta forma hay
un doble sentido de reparación del daño, concretando en el daño producido a esta
victima en particular e intentando concienciar al agresor de su comportamiento
para evitar así posibles futuras agresiones con las mismas o similares premisas.
En este sentido me ha parecido un buen caso de estudio para este
curso después de revisar varias noticias dado que en este caso queda clara la
importancia que da la sentencia a la formación en igualdad de trato la cual es
objeto de estudio de este curso, intentando por este medio evitar futuras
agresiones de este sujeto por estas causas o similares, la cual a mi parecer es
la base para crear conciencia sobre el respeto a la diversidad y el camino a
seguir a futuro para reducir significativamente los casos de delitos de odio.
Comentarios
Publicar un comentario